Micelio
Auto9 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota·Demandado Juzgado Con Funcion De Ejecucion De Sentencias De Las Salas De Justicia Y Paz Del Territorio Nacional De Bogota

Tema · dato duro
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirime Conflictos De Competencia Entre Jurisdicciones Hasta Que Cese Definitivamente En Sus Funciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Superior De La Judicatura
  • Funciones atribuidas por la Constitución Política de 1991
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
  • Función jurisdiccional disciplinaria
Acción De Tutela
  • Competencia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Conflictos De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Remisión al Consejo Superior de la Judicatura de los enviados a la Corte Constitucional en desarrollo del Acto Legislativo 02 de 2015
Acto Legislativo 2 De 2015 Sobre Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
  • Reforma que suprime Consejo Superior de la Judicatura
  • Adopción de medidas transitorias para asumir funciones por órganos respectivos
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones.

Se solicitó a la Corte Constitucional determinar la autoridad competente para ejecutar las penas que le fueron impuestas a un ciudadano por parte de dos despachos judiciales de Bogotá.

Con el oficio remisorio se allegó un informe en el que se indicaba que previamente se había enviado el conflicto de colisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que procediera a dirimirlo, pero que ésta autoridad no recibió las diligencias porque la competencia para tramitarlas era de la Corte Constitucional, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

La anterior situación le impuso a esta Corporación, el deber de definir el alcance del mencionado Acto Legislativo en relación con su entrada en vigor, particularmente frente a la reforma de las disposiciones constitucionales que regulaban la atribución reconocida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para conocer sobre los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.

Con base en lo anterior se dispuso, que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día que cese definitivamente el cumplimiento de las mismas, momento en el cual deberán ser remitidos a la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.
  2. Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado
  3. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de la misma ciudad.
  4. Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTANSE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.